La Hora Municipal

¿Qué pasa si la obra y la supervisión fueron contratadas bajo normativas distintas?

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Al respecto la Opinión N°55-2026 del OECE, aclara éste punto, el Contrato de Supervisión se rige por la norma bajo la cual fue celebrado, pero la supervisión debe de controlar la obra conforme a la norma que regula esa obra, es decir si la supervisión fue contratada por la ley anterior pero la obra se ejecuta bajo los alcances de la nueva ley, el supervisor debe cautelar que la obra cumpla con el régimen aplicable a la obra; es decir cada contrato mantiene su propio régimen pero la función de supervisar debe seguir la normativa de la obra supervisada. 

En ese sentido el contrato de supervisión de obra celebrado cuando se encontraban vigentes la Ley Nº 30225 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se rige bajo los alcances de dicho cuerpo normativo. Dicha situación no enerva que para la obra celebrada bajo la Ley Nº 32069, la supervisión vele por su correcta ejecución técnica, económica, administrativa y el cumplimiento del contrato conforme a la normativa que le es aplicable.

La situación en que la regulación del contrato de supervisión es distinta a la que rige el contrato de obra que supervisa, por sí sola, no hace jurídicamente inviable que la supervisión cautele que la obra se ejecute correctamente conforme a la normativa que le es aplicable a esta última.

En el caso que el contrato de supervisión y el contrato de obra que se supervisa se regulan por distintos regímenes, debe considerarse primero que las funciones de la supervisión estarán sujetas a lo dispuesto en el régimen que regula la ejecución de la obra, toda vez que la supervisión debe cautelar la correcta ejecución técnica, económica, administrativa y contractual de la obra. Aquellas obligaciones de la supervisión que son independientes de la ejecución del contrato de obra se regirán por lo dispuesto en la normativa que rige a la supervisión. 

ABOG. JOHAN A. CASTILLO RICALDE – EXPERTO EN GESTION MUNICIPAL

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