La Hora Municipal
Los encargos internos en las municipalidades y sus consecuencias juridicas ante el incumplimiemto de los mismos


Conforme a lo tipificado en el artículo 40° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 los “Encargos” a personal de la institución, puede utilizarse, excepcionalmente” para la ejecución del gasto que haya necesidad de realizar, atendiendo a la naturaleza de determinadas funciones, al adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales, a las condiciones y características de ciertas tareas y trabajos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes y servicios.
En este último caso, con previo informe técnico del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus veces.
El uso de esta modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o de quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas y el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas, señalando el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentado.
Conforme lo establece la normatividad vigente, debe establecer los motivos de la entrega de los fondos, el responsable, los plazos de rendición entre otros. La autorización de pago corresponde a la máxima autoridad administrativa, la que podrá delegar esta potestad sin desmedro de su responsabilidad.
De la misma manera No procede la entrega de nuevos “Encargos” a personas que tienen pendientes la rendición de cuentas o devolución de montos no utilizados de “Encargos” anteriormente otorgados. La oficina de Contabilidad debe de controlar este aspecto.
De acuerdo al artículo 49° de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Ley Nº 28693, las rendiciones de cuentas y/o devoluciones por concepto de encargos, fondos para pagos en efectivo, caja chica u otros de similar naturaleza como los encargos y viáticos autorizados por la entidad, se efectúan y registran en los plazos y condiciones que establecen las Directivas de la Dirección Nacional del Tesoro Público, incluyendo la aplicación de intereses y penalidades cuando corresponda.
La no rendición de encargos internos en el sector público (en este caso en las municipalidades) conlleva graves consecuencias jurídicas y administrativas, ya que implica la retención indebida de fondos del Estado. El servidor enfrenta tres tipos de responsabilidades:
- Responsabilidad Administrativa
- Sanciones disciplinarias:Incurrir en falta grave por incumplimiento de funciones, lo que puede derivar en amonestación, suspensión temporal sin goce de remuneraciones o destitución de la entidad.
- Bloqueo de nuevas asignaciones:La normativa prohíbe a la entidad otorgar nuevos viáticos o encargos al servidor mientras mantenga rendiciones pendientes.
- Responsabilidad Civil
- Reparación económica:El servidor está obligado a devolver el íntegro del dinero no sustentado más los intereses legales generados por el perjuicio económico causado a la institución.
- Responsabilidad Penal
- Delito de peculado:La jurisprudencia (como la Casación N° 288-2021) establece que la no rendición de encargos internos configura el delito de peculado por apropiación. Al no existir documentos que acrediten el gasto lícito, se asume que el servidor se apropió de los fondos.
Al respecto hay que tener en consideración lo señalado en la Casación N°288-2021/Huancavelica, estableció el siguiente criterio respecto de los Encargos Internos: La no rendición de gastos por encargo interno configura el delito de peculado por apropiación al no existir documentación que corrobore la correcta utilización de los fondos del Estado.
La transparencia y la rendición de cuentas son principios que rigen la gestión pública y contribuyen a estrechar los vínculos con la población, adquirir mayor legitimidad y prevenir la comisión de actos de corrupción. Estos mecanismos forman parte de la responsabilidad pública de poner la información a disposición de la población sobre cómo, en qué y para que se destinan los fondos públicos.
ABOG. JOHAN A. CASTILLO RICALDE – EXPERTO EN GESTION MUNICIPAL
EMAIL: joacari1982@gmail.com
CELULAR: 903288686
@lahoramunicipal.peru
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