La hora municipal
Aspectos fundamentales de las valorizaciones en la ejecución de una obra publica


Las obras públicas por contrata se ejecutan bajo el marco de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, siendo uno de los protagonistas el contratista que ejecuta la obra, al cual hay que realizar pagos parciales durante la prestación de sus servicios y un pago final al término de los mismos.
Sin embargo, durante el tiempo de ejecución de obra hay muchas situaciones que pueden presentarse como el cambio de índices unificados, prestaciones adicionales, variaciones en los gastos generales entre otros, los cuales requieren atención al momento de realizar el cálculo de los pagos parciales y/o pago final, demandando la aprobación de estos pagos una alta responsabilidad; por ello, es necesario conocer adecuadamente los procedimientos y normas aplicables para realizar un pago oportuno, justo y sin riesgo para las partes.
Las valorizaciones en la ejecución de obras públicas bajo la Ley N° 32069-Nueva Ley General de Contrataciones Públicas, son la cuantificación económica del avance físico real de la obra. Funcionan como pagos a cuenta calculados de forma mensual o según el periodo establecido, buscando evitar paralizaciones mediante la correcta medición conjunta entre el residente y el supervisor.
TIPOS DE VALORIZACIONES QUE EXISTEN EN UNA OBRA PÚBLICA
Casi todos los funcionarios y servidores en las Municipalidades creen que toda valorización corresponde al avance de la obra. Sin embargo, la normativa vigente distingue varios tipos, y cada uno tiene un origen y una finalidad diferente. Conocer esta diferencia evita errores en la ejecución contractual y en el reconocimiento de pagos.
Estos son los principales tipos de valorizaciones:
Valorización de la obra principal: corresponde al avance de las prestaciones previstas en el contrato.
Valorización de obras adicionales: deriva de la ejecución de prestaciones adicionales aprobadas.
Valorización de mayores metrados: reconoce las cantidades efectivamente ejecutadas cuando corresponde su aplicación.
Valorización de mayores gastos generales: se origina, entre otros supuestos, por ampliaciones de plazo que generan costos adicionales.
Valorización de intereses legales: procede cuando existe retraso en el pago de valorizaciones por parte de la entidad.
Hay que tener en cuenta que no todas las valorizaciones obedecen al mismo supuesto que las genera. Confundirlas puede ocasionar observaciones, pagos indebidos o controversias durante la ejecución de la obra. La clave está en identificar correctamente el origen de cada valorización antes de tramitar su reconocimiento.
Hay que señalar que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE formalizó la aprobación de la Directiva 018-2025-OECE-CD, que regula el registro de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva D000083-2025-OECE-PRE. Con ello se busca transparentar el registro de las valorizaciones, así como su incidencia en cuanto a la ejecución y pago de las mismas, garantizando así un control correcto del gasto público.
ABOG. JOHAN A. CASTILLO RICALDE – EXPERTO EN GESTION MUNICIPAL
EMAIL: joacari1982@gmail.com
CELULAR: 903288686
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