La Hora Municipal

Algunas precisiones sobre los mayores metrados

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Conforme a los alcances normativos de la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, los mayores metrados en obras públicas a precios unitarios no constituyen modificaciones del expediente técnico, no requieren autorización previa de la Entidad para su ejecución, y solo necesitan la conformidad del supervisor para su posterior pago. 

Al respecto el Reglamento de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, de acuerdo al Anexo I. Definiciones del RLGCP (D.S. 009-2025-EF), la definición de “Prestación Adicional de Obra” y de “Mayor Metrado” se ha mantenido con la Ley N.º 32069. 

Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional. 

Mayor metrado: Es el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantificación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no proviene de una modificación del diseño de ingeniería. 

Hay que tener en cuenta que en los mayores metrados, el residente y el supervisor deben verificar el replanteo y la cuantificación real antes de anotarlo en el cuaderno de incidencia, por lo que son ellos quienes deben de realizar el control previo obligatorio de los mismos. Al respecto hay que precisar que sólo se aplica únicamente a los contratos ejecutados bajo el sistema de precios unitarios. 

Las incidencias que generan los mayores metrados en la ejecución de las obras públicas son: el incremento del costo contractual, la necesidad de autorización por el supervisor, y posibles retrasos en el cronograma.

Al respecto la OPINIÓN N° D045-2026-OECE-DTN, ha señalado que, en caso los mayores metrados superen el 15% del monto del contrato original, NO SE EXIGE la autorización previa de la contraloría General de la república para su ejecución y pago. Sin embargo, se precisa algo importante, y es el hecho que, la incorporación del monto de los mayores metrados dentro del cálculo de la incidencia de las prestaciones adicionales, tiene únicamente una finalidad de cuantificación para efectos del control del límite aplicable a las prestaciones adicionales de obra. 

ABOG. JOHAN A. CASTILLO RICALDE – EXPERTO EN GESTION MUNICIPAL

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