La Hora Municipal

¿Cuándo inicia el plazo de ejecución contractual?

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De acuerdo al artículo 105 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas en sus numerales 105.1 y 105.2, tipifica lo siguiente:

“Artículo 105. Desarrollo de la ejecución contractual y régimen de notificaciones

105.1. Todos los actos correspondientes a la ejecución contractual se realizan a través de la Pladicop, y se entienden válidamente notificados el mismo día que se registran, incluyendo cualquier comunicación entre la entidad contratante y los contratistas.

105.2. El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso. El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión se encuentra vinculado a la duración del contrato supervisado, considerando lo señalado en las bases”.

Por otro lado, en el caso de los contratos de obras y consultoría de obras, el artículo 176 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas señala las condiciones que rigen el inicio del plazo de ejecución contractual.

¿Cómo se computan los plazos durante la ejecución contractual?

Conforme el numeral 105.3 del artículo 105 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas establece que: “105.3. Durante la ejecución contractual, los plazos se contabilizan en días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario, aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil”.

¿Desde cuándo tiene vigencia un contrato?

Que, el artículo 106 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas establece que: “Artículo 106. Vigencia del contrato 106.1. El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción o, desde la notificación de la orden de compra o de servicio, o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas para su inicio, según sea el caso. 106.2. El contrato rige:

  1. Hasta que se efectúe el pago final, salvo que éste sea condición para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encuentra vigente hasta la conformidad respectiva; o,
  2. Hasta que se ejecuta la última prestación a cargo del contratista, cuando existan prestaciones que correspondan ser ejecutadas con posterioridad al pago.
  3. Hasta el consentimiento de la liquidación final del contrato y el pago correspondiente, en el caso de obras y consultoría de obras”.

ABOG. JOHAN A. CASTILLO RICALDE – EXPERTO EN GESTION MUNICIPAL

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