Opiniones

Quedo aprobada por insistencia en el congreso nueva Ley sobre la Legitima Defensa

Por Cesar Ortiz Anderson

El Congreso de la República aprobó por insistencia, la ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para los alcances del uso de la fuerza en legitima defensa, recordemos que fue votada en el año 2003, pero el Ejecutivo la observo, cinco proyectos de ley fueron reunidos en esta autógrafa que recibió el apoyo final de parte de 76 legisladores. En primer lugar, esta iniciativa plantea modificar el articulo 20 del Código Penal.

Este detalla los casos de inimputabilidad, las situaciones en las que una persona queda exento de responsabilidad penal, al cometer un acto en defensa propia, la iniciativa no altera ninguno de los numerales que determinan la exención a quienes actúen para alejar un peligro que atenten contra la vida y la libertad, ya existía la inimputabilidad para el uso de la legitima defensa en estos casos.

Actualmente, el articulo20 señala en su numeral 3 que, el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, queda exento si se evidencia una agresión ilegitima, hay una necesidad racional del medio empleado para repelerla y no haya provocación de quien hace la defensa .A esta definición, la autógrafa implementa el concepto del uso de la fuerza letal.

Un aspecto vital que plantea la autógrafa, es que lo contemplado en esta apéndice también aplique a la defensa razonable de una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegitimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte, en el que se encuentre legítimamente, la nueva disposición legal amplia las circunstancias en las cuales se puede ejercer la defensa. Antes solo se mencionaba la posibilidad de hacerlo en casos de agresión, ahora establece que también puede aplicarse en intrusiones en el hogar o el vehículo, en diversas mesas de trabajo que Sucamed invito a Aprosec, sosteníamos que mas peligroso en ataque con un cortaúñas era un delincuente avezado, que un ciudadano en defensa incluso con un arma de fuego.

La propuesta legislativa también modifica el articulo 21 del Código Penal, incorporando que si la persona que repele la agresión ilegitima, hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiere la autoridad para investigaciones preliminares bajo responsabilidad.

La autógrafa altera el articulo 268 del Código Procesal Penal, el cual establecía los presupuestos materiales, para la prisión preventiva. Así, esta ley determina que no procederá la prisión preventiva, en los casos de inminente aplicación de la legitima defensa personal o de terceros, conforme a ley. Esto salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria, señala la propuesta legislativa.

La respuesta del Ejecutivo considera "peligrosa" la precisión de que el acto de legitima defensa, se de dentro del inmueble, vehículos y otros, ya que puede "impedir la legitima defensa los ciudadanos que se encuentran al aire libre". el Ejecutivo no se pronuncio respecto a los otros cambios descritos en el proyecto de ley.

Describamos la Ley con 3 ejemplos

1. Un sicario ingresa a un restaurante y dispara contra un cliente. Los presentes, incluyendo al dueño y los trabajadores, pueden atacarlo hasta reducirlo.
2. Personas ingresan de manera ilegal a una vivienda. El propietario puede defenderse al considerarse esto como una irrupción
3. Ladrones ingresan violentamente a un bus de transporte publico. Un usuario puede usar la fuerza para proteger a los presentes.

Finalmente, si alguien debe de morir ante un ataque que sean los delincuentes y no los ciudadanos, policías o soldados.

Cesar Ortiz Anderson

Presidente de Aprosec

www.aprosec.org

Cel.:999316197 / 998160756

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